viernes, mayo 15 2026

Perú: no se admitirá anonimato en juegos deportivos a distancia

5 de mayo, 2023 | Nota de prensa 

El pasado 26 de abril desde la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, se aprobó en forma unánime modificar varios artículos de la Ley N.° 31557, que regula la explotación de juegos de esta naturaleza para asegurar la recaudación tributaria. En dicho dictamen se estableció que los establecimientos que operen como salas de juegos deportivos a distancia tendrán un trámite de autorización de aprobación automática y podrán operar de manera exclusiva como tales o actividad adicional a la venta de otros productos o servicios.

Asimismo, entre otros, el texto sustitutorio aprobado sostiene que no puede admitirse umbrales de anonimato en las apuestas por atentar contra los fines de la ley y la prevención y combate a la ludopatía y el lavado de activos.

El dictamen recaído en el proyecto de autoría de la congresista Lady Camones Soriano (APP), señala que la bonificación valorizada en dinero aplicado al juego a distancia o apuesta deportiva a distancia debe permanecer dentro de la base imponible del impuesto a dichos juegos y apuestas, en atención a la política pública de salud preventiva de ludopatía.

De igual forma, se ha precisado también que la distancia mínima exigible a las salas de juego de apuestas deportivas a distancia de 150 metros de templos y centros educativos no será aplicable para aquellas que ya se encontraban en operación a la entrada en vigencia de la ley.

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