15 de agosto, 2022
El pasado 12 de agosto, se promulgó la Ley que regula la explotación de los juegos y apuestas deportivas a distancia, lo cual permitirá que esta actividad, que genera un gran movimiento económico, ahora también pague impuestos. Esto se llevó a cabo en una ceremonia en Palacio de Gobierno, con la presencia del ministro de Comercio Exterior y Turismo, Roberto Sánchez; así como del ministro de Salud, Jorge López; el ministro de Educación, Rosendo Serna; la ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Diana Miloslavich; los congresistas María Agüero Aragón, Segundo Montalvo, Alex Paredes, Francis Paredes y Pasión Dávila; el vicepresidente de Canatur, José Koechlin Von Stein; el secretario general del Colegio de Psicólogos del Perú, Fernando Ibáñez; el director general del Instituto Nacional De Salud Mental – Honorio Delgado – Hideyo Noguchi, Orlando Cruz Campos; y el presidente del Instituto Peruano de Deportes, Máximo Pérez Zevallos; entre otros invitados.
El jefe de Estado afirmó que esta ley fue posible gracias al trabajo coordinado entre el Gobierno y el Congreso de la República. “La aprobación de esta norma es un claro ejemplo que cuando el Ejecutivo y el Legislativo trabajamos de la mano, cuando ponemos por delante los intereses del país, cuando priorizamos la agenda que la población necesita, en esa línea, podemos impulsar el crecimiento, el desarrollo en beneficio de toda la ciudadanía. Ese es el encargo que nos ha dado el pueblo peruano y en esa línea debemos seguir cumpliendo hasta el 2026, con el mandato de este país”, señaló.
Destacó, además, que con esta ley se va a beneficiar al Perú, de un lado permitirá al Estado tener más recursos para cumplir sus obligaciones en materia económica y social, lo que redundará en mejores condiciones de vida para la población.
SOBRE LA NUEVA LEY Como se sabe el Ejecutivo presentó un proyecto de ley sobre los juegos y apuestas deportivas a distancia, al que se sumaron textos de otros proyectos presentados por el Legislativo. De esta manera, finalmente, surgieron dos Dictámenes: uno de la Comisión de Economía (que recayó en los Proyectos de Ley 168 y 1923 ) y otro Dictamen de la Comisión de Comercio Exterior y Turismo (sobre la base del Proyecto de Ley 2070 presentado por el Ejecutivo, al que se sumó el Proyecto de Ley 2206). Por consenso se aprobó un texto sustitutorio sobre la base del Proyecto de Ley 2070 presentado por el Poder Ejecutivo. Posteriormente, pasó a votación y fue aprobada por amplia mayoría por el Congreso de la República. El ministro Roberto Sánchez explicó que esta actividad debía ser regulada porque nadie debe generar actividad sin tributar. Además, se debe proteger a los sectores vulnerables de la población mediante controles de acceso de menores de edad y ejecución de políticas de juego responsable. También se debe evitar que la actividad sea empleada para actos de delitos informáticos, fraudes y otros ilícitos.
MINCETUR ES LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
La ley también establece que las salas de juego de apuestas deportivas a distancia no deben encontrarse a menos de ciento cincuenta metros, siguiendo el mínimo recorrido peatonal, de templos o centros de educación en donde se imparta educación básica regular. Cabe indicar que, a solicitud del Mincetur, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) se encuentra en la obligación de realizar las acciones necesarias para ejecutar los bloqueos de páginas WEB, direcciones IP, URL y/o aplicaciones informáticas, a través de las cuales se realizan ofertas de juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia provenientes de plataformas tecnológicas no autorizadas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
Del mismo modo, se instituye la constitución de garantías a favor del Estado para cubrir el pago de multas y premios, además, se plantea un impuesto directo aplicado al Ingreso Neto (Net Win) del 12% (mismo porcentaje que la actividad de casino y máquinas tragamonedas), entre otros. La ley entrará en vigor a los 60 días de la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano del Decreto Supremo que aprueba su Reglamento.
IMPORTANTE
La ley prohíbe la difusión de publicidad de plataformas tecnológicas de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia y salas de juego de apuestas deportivas a distancia que no se encuentren previamente autorizadas por el Mincetur.
Las sanciones aplicables a las empresas y laboratorios de certificación autorizados que incurran en infracción administrativa son las siguientes: amonestación, multa de 1 a 200 UIT, cancelación de la autorización administrativa, inhabilitación hasta por diez años, o inhabilitación permanente.