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La DGJCMT publicó la circular donde confirma el reinicio actividades de los Casinos y Salas de Juego en Perú

El día lunes 07 de diciembre, mediante publicación de circular N° 014-2020, en el portal web de la Dirección General de Juegos y Máquinas tragamonedas – DGJCMT, se informo a todos los operadores que, según Decreto Supremo N° 187-2020-PCM, se aprobó la ampliación de la Fase 4 de la reanudación de Actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia Sanitaria Nacional, estableciéndose en el Anexo que forma parte del mencionado Decreto Supremo, el inicio de la actividad económica relacionada con los juegos de azar y apuestas, entre las que se encuentran las actividades de juegos de casino y máquinas tragamonedas

Mediante dicho documento en conformidad con lo establecido en el artículo 5 del referido Decreto Supremo, se dispone que: “las actividades económicas autorizadas en el presente Decreto Supremo, podrán iniciarse una vez que se cumplan las siguientes condiciones: 

1) Protocolo Sanitario que haya obtenido opinión favorable del Ministerio de Salud.

2) Adecuar la Protección de salud de los trabajadores a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 972- 2020-MINSA.

A su vez, como es de conocimiento para el sector de Casinos y Máquinas Tragamonedas, mediante Resolución Ministerial N° 196-2020- MINCETUR, se aprobó el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para las Salas de Juegos” con la finalidad de que el mismo sea exigible a los operadores de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas a partir de la entrada de vigencia de la norma que disponga la reanudación de las actividades realizadas por las salas de juego. No obstante, en atención a los alcances del Decreto Supremo antes indicado, se establece que el aforo permitido de las salas de juego será únicamente del 40%

La DGJCMT ha considerado conveniente emitir un nuevo Protocolo Sanitario para las salas de juego con la opinión favorable del Ministerio de Salud, el cual será aprobado a la brevedad posible con la finalidad de que las empresas del sector puedan reiniciar las actividades. de acuerdo a las recomendaciones del Ministerio de Salud, tiene previsto incluir la exigibilidad de la distancia mínima de 1.5 metros existente entre jugadores y personal de la sala de juegos, la temperatura máxima corporal permitida para el ingreso será de 37.5°C, entre otros.

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